Artículo Disposición transitoria trigésimo primeraDisposición transitoria trigésimo primera
Disposición transitoria trigésimo primera.
Los procedimientos urbanísticos o territoriales que, pudiéndose acoger al procedimiento previsto en el artículo 15.6 de este texto refundido, hubieran iniciado ya su tramitación, podrán solicitar el cambio de procedimiento y conservar los trámites que coincidan con el mismo.
Norma publicada: 18 de junio de 2021